lPor todos es sabido mi agradecimiento a ASHUA (Asociacíon Nacional de Síndrome Hemólítico Urémico Atípico) ya que considero que dieron la orientación necesaria a mi família en los momentos más críticos para que hoy yo siga aquí. En el post de mañana os contaré cómo fue ese primer contacto con ellos y la gran suerte que tuve por la cercanía de un evento de ASHUA cuando enfermé. ¡No os perdáis la publicación de mañana!
Hoy os cuento la noticia publicada en la web de www.ashua.es que la Asociación Síndrome Hemolítico Urémico Atípico (ASHUA) ha sido declarada por el Ministerio del Interior como Entidad de Utilidad Pública circunstancia que reconoce el trabajo, la seriedad, la transparencia y la búsqueda del interés general en las actuaciones llevadas a cabo por el colectivo.
Una de las ventajas de este reconocimiento es la posibilidad de acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que permite las desgravaciones en la declaración del IRPF a los particulares y empresas que realicen donaciones a la asociación.
Además, esta declaración es un acicate más a la hora de continuar trabajando en torno a la inquietud de conocer más sobre esta enfermedad y de impulsar nuevos puntos de encuentro entre pacientes, investigadores y médicos que posibiliten el descubrimiento de tratamientos que mejoren la calidad de vida de los enfermos de SHUa.
La declaración de Entidad de Utilidad Pública tiene más valor, si cabe, si se tiene en cuenta que ASHUA es una asociación que nació hace poco más de tres años, concretamente en 2012, y uno de los requisitos para poder presentar la documentación y optar a este reconocimiento es que el colectivo tenga dos años de antigüedad.
Durante sus tres años de existencia, ASHUA ha impulsado actividades como las jornadas de trabajo entre sanitarios, pacientes y familiares y la creación de la Alianza Internacional SHUa, que reúne ya a los representantes de las asociaciones de enfermos de 13 países de todo el mundo, tanto de Europa, como de Asía, América y Oceania.
————————————————————————————————————————————-
Las entidades que han adoptado la forma jurídica de asociación pueden solicitar la declaración de Utilidad Pública.
La Utilidad Pública posibilita el acceso al mismo régimen fiscal especial del que gozan las Fundaciones.
La declaración de Utilidad Pública, comporta para las entidades que la soliciten:
- La capacidad de usar la mención «declarada de utilidad pública»
- La posibilidad de gozar de exenciones fiscales y beneficios económicos.
El marco legal básico de la declaración de utilidad pública lo encontramos en los artículos 32, 33, 34, 35, y 36 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras que las cuestiones sobre procedimiento y tramitación quedan desarrolladas en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de Diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tienen los derechos siguientes:
a) Utilizar en toda clase de documentos la mención «declarada de utilidad pública», a continuación de su denominación.
b) Gozar de las exenciones y los beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor suyo, en los términos y las condiciones que preve la normativa vigente.
c) Gozar de los beneficios económicos que las leyes establezcan a su favor.
d) Disponer de asistencia jurídica gratuita en los términos que preve la legislación específica.
Por otra parte, las asociaciones de utilidad pública tienen que rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante este periodo ante el organismo encargado al registro correspondiente, en el que queden depositadas.
Así mismo, tienen que facilitar a las Administraciones Públicas los informes que estas les requieran, en relación a las actividades realizadas en cumplimiento de sus finalidades.
Podran ser declaradas de Utilidad Pública las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los requisitos son los que siguen:
a) Finalidades: En los estatutos de la asociación hay que prever el hecho de que entre sus finalidades se tienda a promover el interés general. El artículo 32.1 de la LODA, establece una ámplia lista abierta de finalidades entre las cuales es dificil que no nos encontremos.
b) Actividades: La actividad de la asociación no tiene que estar restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
c) La Junta Directiva: Los miembros de los órganos de representación que perciben retribuciones no lo podrán hacer a cargo de fondos y subvenciones públicas.
d) Los medios: La asociación tiene que disponer de los medios personales y materiales adecuados, y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
e) El tiempo: La asociación tiene que estar constituida e inscrita en el registro correspondiente, en funcionamineto y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, almenos durante los DOS AÑOS immediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
0 comentarios